Motocicleta
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Tienen la consideración de motocicletas los automóviles que se definen en los dos epÃgrafes siguientes:
- Motocicletas de dos ruedas VehÃculos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
- Motocicletas con sidecar VehÃculos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.
(Ley sobre tráfico, circulación de vehÃculos a motor y seguridad vial)