Señalización vertical (normativa)
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Objeto y ámbitos de aplicación
El contenida de la presente Norma 8.1-I.C. se refiere a la señalización vertical de las carreteras, no estando incluida la señalización de obras.Lo dispuesto en esta Norma se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el R.D. 1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE, y en particular, en lo referente a los procedimientos especiales de reconocimiento se estará a lo establecido en su artÃculo 9.
La presente Norma no será de aplicación a vÃas urbanas, excepto travesÃas, que se regirán por su Normativa especÃfica siendo recomendable que en tramos urbanos y travesÃas se utilice dicha Normativa.
En un sentido amplio, la señalización vertical de las carreteras comprende un conjunto de elementos destinados a informar y ordenar la circulación por las mismas.
Por señal se designa a uno de estos elementos, compuesto por:
- Unos sÃmbolos o leyendas.
- La superficie en que están inscritos, generalmente una placa.
En su caso, unos dispositivos especÃficos de sustentación. (En general, postes, aunque también se pueden emplear otros cuya función especÃfica es otra: obras de paso, muros).
Las señales cuya placa termina lateralmente en una punta direccional se denominan carteles flecha.
Si la placa en que estén inscritos los sÃmbolos o leyendas no es unitaria, sino que está formada por un conjunto de lamas, debido generalmente a sus mayores dimensiones, el elemento se designa como cartel. Si las dimensiones del cartel resultan muy grandes, se suele dividir en varios subcarteles.
Los elementos de sustentación pueden ser postes, banderolas o pórticos.
A fin de facilitar la interpretación de las señales o carteles, se añaden a veces indicaciones en paneles complementarios.
Según el Catálogo Oficial de Señales de Circulación y atendiendo a su funcionalidad, las señales y carteles se clasifican en:
- Señales de advertencia de peligro, cuya forma es generalmente triangular. Se designan por la letra P seguida de un número comprendido entre el 1 y 99.
- Señales de reglamentación, cuya forma es generalmente circular. Se designan por la letra R seguida de un número, y a su vez se clasifican en:
- De prioridad (número inferior a 100).
- De prohibición de entrada (número entre 100 y 199).
- De restricción de paso (número entre 200 y 299).
- Otras de prohibición o restricción (número entre 300 y 399).
- De obligación (número entre 400 y 499).
- De fin de prohibición o restricción (número superior a 500).
- Señales o carteles de indicación, cuya forma es generalmente rectangular. Se designan por la letra S seguida de un número, y a su vez se clasifican en:
- De indicaciones generales (número inferior a 50).
- Relativas a carriles (número entre 50 y 99).
- De servicio (número entre 100 y 199).
- De orientación, a su vez subdivididos en:
- De preseñalización (número entre 200 y 299).
- De dirección (número entre 300 y 399).
- De localización (número entre 500 y 599).
- De confirmación (número entre 600 y 699).
- De uso especÃfico en zona urbana (número entre 700 y 799).
- Otras señales (número superior a 900).
- Paneles complementarios, generalmente de forma rectangular y menores dimensiones que la señal o cartel a que acompañan. Se designan también por la letra S seguida de un número, comprendido entre 400 y 499, si se trata de cajetines de identificación de carreteras, y entre 800 y 899, en los demás casos.
El diseño de las señales, carteles y paneles complementarios se atiene a la vigente edición del Catálogo Oficial de Señales de Circulación publicado por la Dirección General de Carreteras, salvo modificación por la presente Norma.
Referencias
Para más información sobre normativa técnica: http://www.carreteros.org
- Norma 8.1-IC "Señalización vertical" (28-12-99):
http://www.carreteros.org/normativa/s_vertical/8_1ic/indice.htm
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/10C10CF6-54D9-4732-AE70-26D36268DF9D/55725/1110400.pdf
- Señales verticales de circulación (apartado 5 del anexo I del R.G.C.): http://www.carreteros.org/normativa/s_vertical/rgcirculacion/indice.htm
- Señalización del Camino de Santiago (nota de servicio 1/2008):
http://www.carreteros.org/normativa/s_vertical/pdf/c_santiago.pdf
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/4C8A230C-01F7-471D-AECD-84A12C3A3473/55727/1110600.pdf
- Carteles informativos sobre carburantes: http://www.carreteros.org/normativa/s_vertical/otros/rd248_01.htm
- Señalización de carreteras, aeropuertos, estaciones ferroviarias, de autobuses y marÃtimas y servicios públicos de interés general en el ámbito de las Comunidades Autónomas con otra lengua oficial distinta del castellano: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/CF69D322-157D-4680-B9A3-4F31078E2BF8/69725/1110100_1982.pdf
- Señalización de carreteras, aeropuertos, estaciones ferroviarias, de autobuses y marÃtimas y servicios públicos de interés general en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/DC0E673F-5A6A-4E1C-8B74-1EB99E884C2A/69726/1110200_1981.pdf
- N.S. sobre condiciones de diseño y ubicación de carteles informativos permanentes de denominación de carreteras (15 de febrero de 1993):
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/DB0E8FAC-0C3A-4750-BA25-8E589D568280/55728/1110700.pdf
- Manual del sistema de señalización turÃstica homologada (enero 2000): http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/B3BA4073-B91F-48B9-BDD5-821ADDE48DC4/55729/1110800.pdf
- Catálogo de nombres primarios y secundarios (junio 1998): http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/FC57DE0A-72BF-408F-810E-467894BA8E38/69189/1110851.pdf
- Señales verticales de circulación. Tomo I. CaracterÃsticas de las señales (marzo 1992):
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/4EDE0D49-903C-42F1-9BB8-3B8972717B35/55738/1110900.pdf
- Señales verticales de circulación. Tomo II. Catálogo y significado de las señales (junio 1992):
http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/172DDE1A-9B93-49E0-BB1E-8F99CABD0D81/55739/1110950.pdf
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