Poder judicial

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Antecedentes Históricos

Con la promulgación de la nueva Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del 13 de abril de 1993 y con la Ley de Justicia Penal Juvenil, número 7576 del 8 de marzo de 1996, la jurisdicción de Tránsito requirió la apertura de doce juzgados especializados, en esta materia, en todo el país, así como la creación de una Sección Especializada dentro del Departamento de Investigaciones Criminales del Organismo de Investigación Judicial. De la misma manera, en la jurisdicción Penal Juvenil, se crearon los juzgados penales juveniles, un Tribunal Penal Juvenil y la Policía Penal juvenil.

Paralelamente, a la rama jurisdiccional y auxiliar de justicia se establecieron oficinas administrativas, localizadas en San José y dependientes de la Corte, cuyo número, ha crecido de manera especial, sobre todo en los últimos años; tales como la creación del Departamento de Auditoría mediante Ley 6152 del 10 de noviembre de 1977, la creación de la Dirección Administrativa mediante la Ley supracitada y que se transformó en Dirección Ejecutiva con la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993; en esta misma Ley se crea el Consejo Superior del Poder Judicial, como órgano subordinado de la Corte Suprema de Justicia. Mediante el Código Notarial que fue promulgado en la Ley número 7764 del 2 de abril de 1998 se crea la Dirección Nacional de Notariado, junto con los tribunales disciplinarios notariales y para el año 2000, se aprueba por parte de la Corte Plena, en sesión número 33-2000, celebrada el 28 de agosto de ese mismo año, la creación de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial, mediante el Reglamento de Creación, Organización y Funcionamiento de la Contraloría de Servicios del Poder Judicial.

Durante medio siglo que ha durado aproximadamente la reforma al Artículo 177 de la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece la asignación al Poder Judicial de un mínimo del seis por ciento del Presupuesto de la República; se han producido grandes trasformaciones a lo interno del Poder Judicial, principalmente al encargársele por parte de la Asamblea Legislativa, otras funciones que son distintas a las estrictamente jurisdiccional que emana la propia Constitución Política, sea la función de investigación, de acusación y defensa pública; que representa para el año 2004 aproximadamente un 39.1% del costo del recurso humano y gastos variables del Poder Judicial[3]. Al respecto se afirma que atender las funciones atribuidas al Poder Judicial, con el carácter de servicios auxiliares, ha causado un desequilibrio financiero que se refleja en su presupuesto y que ha puesto en peligro de colapso la función jurisdiccional.

Lo anterior, aunado a la complejidad de la vida moderna que ha presionado por un sistema de administración de justicia más moderno y acorde a las necesidades de los ciudadanos, ello ha motivado que la Corte Suprema de Justicia, se haya involucrado en grandes estudios de revisión de su estructura jurisdiccional y administrativa y promovido un procesos de reformas que conduzcan a la modernización del Poder Judicial, para con igual cantidad de recursos humanos y materiales, se pueda cumplir con la creciente demanda de solución de conflictos que le son planteados en los Tribunales de Justicia.

Organización del poder judicial

El Poder Judicial de Costa Rica, Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar la justicia; objetivo fundamental que le designa la Constitución Política; asimismo, se dirige por las directrices legales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley número 7333 del 5 de mayo de 1993, que establece en el Artículo 1:

“...Corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que la Constitución le señala, conocer de los procesos civiles, penales, penales juveniles, comerciales, de trabajo, contencioso-administrativo y civiles de hacienda, constitucionales, de familia y agrarios, así como de las otras que establezca la Ley; resolver definitivamente sobre ellos y ejecutar las resoluciones que pronuncie, con la ayuda de la Fuerza Pública si fuere necesario”.

Para el cumplimento de estas funciones, el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo refuerza la independencia funcional del Poder Judicial al señalar:

“El Poder Judicial solo está sometido a la Constitución Política y a la Ley. Las resoluciones que dicte, en los asuntos de su competencia, no le impone otras responsabilidades que las expresamente señaladas por los preceptos legislativos. No obstante, la autoridad superior de la Corte prevalecerá sobre su desempeño para garantizar que la administración de justicia sea pronta y cumplida”.

Sustentado en el principio de independencia que se reafirma en el artículo 9 de la Constitución Política, que otorga a este Poder de la República una independencia total y absoluta, y que constituye una garantía de que la justicia se imparte en Costa Rica en estricto apego al espíritu de la Ley; la administración de justicia para evitar arbitrariedades y lograr una pronta y expedita justicia, se organiza por principios importantes, como es el debido proceso, del que se desprende el derecho de audiencia, de defensa, de igualdad y lealtad procesal, a ser juzgados por tribunales imparciales e independientes, por juicios competentes mediante procedimientos preestablecidos.

Para el logro de sus objetivos, el Poder Judicial conformó una estructura dividida y organizada en tres ámbitos diferentes, que dependen de la Corte Suprema de Justicia; a saber: ámbito jurisdiccional, ámbito auxiliar de justicia y ámbito administrativo. Seguidamente se ilustra el respectivo organigrama.

Véase también

Enlaces externos

http://www.poder-judicial.go.cr/

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