El carril VAO

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Concepto

Los vehículos de alta ocupación (VAO) son aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo lo que establezca la autoridad de tráfico. La utilización de los carriles para vehículos con alta ocupación (VAO) está limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables.

Los carriles para VAO también pueden ser utilizados por los vehículos autorizados, aún cuando sólo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15 (“Minusválido”) y por autobuses con una masa máxima autorizada superior a 3500 kilogramos y autobuses articulados, con independencia de su número de ocupantes, en las mismas condiciones de circulación establecidas para los VAO, de forma simultánea, si así se establece en la relación de tramos que publique la autoridad responsable de la regulación del tráfico.

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El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, previo informe vinculante del titular de la carretera, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán los carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará la relación de los tramos de la red viaria en los que se habiliten estos carriles.
La publicación se realizará con una antelación mínima de ocho días hábiles en el “Boletín Oficial del Estado” y, facultativamente, en los diarios de las comunidades autónomas que tengan transferida las competencias en materia de regulación del tráfico.

La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser permanente o temporal, con horario fijo o en función del estado de la circulación, según lo que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, quien en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquellos, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aquéllas.

Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones de la vía, podrán utilizar los carriles reservados.

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Véase también

Explotación y gestión vial, Explotación del tráfico, Gestión dinámica de carriles, Los carriles reversibles, Carriles de utilización en sentido contrario al habitual, Carriles adicionales circunstanciales de circulación, El carril BUS

Herramientas personales
Proyecto realizado por:
Asociación Española de la Carretera
proy. TSI-070100-2008-50
financiado por:
Ministerio de Industria Turismo y Comercio
IV Edicin del "Premio Internacional a la Innovacin en Carretera Juan Antonio Fernandez del Campo"