Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla La Mancha
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El Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurÃdica propia y plena capacidad para la consecución de sus fines, dentro del marco de la legalidad vigente.El ámbito territorial de actuación del Consejo de Colegios se circunscribe exclusivamente al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, fijándose su sede en la ciudad donde se ubique la representación polÃtica y administrativa de dicha Comunidad Autónoma, que en la actualidad es Toledo
Fines
- El Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha se configura como el órgano único de representación, defensa, ordenación, coordinación y garantÃa de calidad y deontologÃa de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la representación y las competencias que la legislación otorga a cada uno de los Colegios que lo integran y al Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de España.
- En él se integran, necesariamente, a través de sus legÃtimos representantes, los Colegios cuyo ámbito territorial de actuación esté circunscrito a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, esto es, los de Toledo, Ciudad Real, Albacete, Cuenca y Guadalajara.
- El Consejo de Colegios se regirá por las disposiciones básicas del Estado, por la Ley 10/1.999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, las normas que se dicten en desarrollo o modificación de la misma y por los presentes Estatutos. Consecuente con tales disposiciones legales, el régimen de funcionamiento del Consejo de Colegios y su estructura interna se ajustarán, en todo momento, a los principios democráticos.
Funciones.
Las funciones del Consejo de Colegios son las siguientes:
- Ostentar la representación de la profesión y defender los intereses de la misma ante los poderes públicos, órganos administrativos, legislativos y jurisdiccionales, personas o entidades, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ante el Consejo General y ante la sociedad en general, sin menoscabo de las funciones atribuidas a los Colegios en sus respectivas demarcaciones territoriales.
- Colaborar con las Administraciones Públicas en todas aquellas cuestiones relativas a aspectos corporativos o institucionales.
- Ejercer las funciones que le sean atribuidas por la legislación vigente o que se deriven de convenios de colaboración suscritos con las Administraciones Públicas.
- Participar mediante opinión de los temas de carácter general que afecten al ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, asà como informar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a la profesión.
- Informar, asimismo, la normativa jurÃdica de carácter fiscal que, afectando al ejercicio profesional de la Arquitectura Técnica, pueda tramitarse por las Autoridades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos y acuerdos de los Colegios en él integrados, agotando, en todo caso, la vÃa administrativa previa a la vÃa jurisdiccional contencioso-administrativa.
- Intervenir en vÃa de conciliación o arbitraje en las cuestiones que puedan suscitarse entre los Colegios, procurando la armonÃa y la colaboración entre ellos.
- Representar a los Colegios integrados ante el Consejo General en materias de ámbito o repercusión territorial, sin menoscabo de las competencias que aquellos tienen legalmente atribuidas, asà como ante los demás Consejos Autonómicos y ante el resto de Colegios.
- Asesorar al Consejo General en materias de carácter profesional o corporativo, cuando éste lo requiera; coadyuvar al cumplimiento de los acuerdos y de las resoluciones adoptadas por el Consejo General; y colaborar con éste en cuantos temas o asuntos sirvan a los intereses de la profesión.
- Colaborar con otros Colegios y Consejos Autonómicos no castellano-manchegos en cuantas actividades redunden en beneficio de los intereses profesionales.
- Informar, con carácter previo a su aprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los proyectos de fusión, absorción y segregación de los Colegios integrados.
- Informar, cuando asà se le solicite, sobre el establecimiento, modificación y derogación de los Estatutos y Reglamentos de los Colegios integrados, asà como tomar razón de los mismos una vez sean aprobados.
- Velar por el puntual cumplimiento de las condiciones exigidas por las Leyes, Estatutos y Reglamentos, respecto a los procesos electorales seguidos para la provisión de los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios; y velar, asimismo, por la adopción de las medidas precisas, cuando se produzca la vacancia de la mayorÃa de estos cargos, completándolas con los colegiados más antiguos, para constituir una Junta de Gobierno provisional que ejerza las funciones hasta la constitución de una nueva Junta de Gobierno a designar en virtud de elecciones extraordinarias.
- Ejercer la función disciplinaria sobre los miembros de los órganos del Consejo de Colegios y los miembros de los órganos de gobierno de los Colegios integrantes.
- Asesorar a los Colegios en materias de carácter profesional o corporativo, cuando éstos lo soliciten; colaborar con ellos en cuantos temas o asuntos sirvan a los intereses de la profesión; y tomar conocimiento de los problemas de interés general que expongan procurando su resolución.
- Coordinar, y asumir si asà lo decidiesen los Colegios, y sin perjuicio de la autonomÃa y competencia de cada uno de ellos, las actuaciones de los mismos tendentes a fomentar:
- Las actividades de información, formación y fomento de empleo de los colegiados.
- Los servicios asistenciales.
- Las actividades culturales.
- Las instituciones de investigación y desarrollo tecnológicos.
- Los bancos y redes bibliográficos e informáticos.
- La elaboración y promoción de estudios, estadÃsticas, informes, proyectos, publicaciones y trabajos de interés profesional.
- La coordinación de las necesidades profesionales con las propias de las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica.
- Cuantas otras actividades redunden en beneficio de los intereses profesionales, recabando de la Administración las colaboraciones que fuesen precisas.
- Activar e impulsar los procesos de unificación y normalización de documentos, normas y trámites colegiales.
- Diseñar, realizar y coordinar la polÃtica profesional en el marco de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, velar por la salvaguarda de la imagen y la deontologÃa profesional; velar por el cumplimiento y la vigencia de la legalidad profesional; garantizar los principios de libertad e igualdad en el ejercicio de la profesión; garantizar la adecuación del ejercicio de la profesión a las caracterÃsticas y necesidades de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y que se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad; y adoptar los acuerdos necesarios para ello, procurando el cumplimiento de los mismos.
- Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio de las normas que en su caso establezca el Consejo General.
- Organizar, si asà se acordase, en el ámbito autonómico, instituciones, servicios y actividades de asistencia, previsión, mutualismo y cooperación, procurando la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado, y estableciendo, a tal efecto, con la Administración y/o con las entidades que corresponda, los acuerdos, conciertos y convenios más apropiados. Particularmente se tratará de fomentar la ocupación y de conseguir el mayor nivel posible de empleo de los colegiados, recabando la colaboración de la Administración en la medida que resulte necesaria.
- Establecer y otorgar cuantos premios y distinciones sean precisos como reconocimiento a méritos contraÃdos en beneficio de la profesión, regulándolas por medio de reglamento.
- Crear y disolver comisiones y nombrar y remover ponentes, para servicios y actividades asistenciales, culturales y profesionales, ordenadas al desarrollo de las funciones propias del Consejo de Colegios.
- Someter a consulta del colectivo colegial castellano-manchego las cuestiones de orden profesional o corporativo que, por su relevancia, fuesen aconsejables.
- Colaborar con la Universidad y con el resto de organismos docentes en cuantas materias sean de interés mutuo.
- Establecer, modificar y derogar sus propias normas estatutarias y reglamentarias; designar y cesar a sus cargos; ejercer la función disciplinaria sobre sus miembros y sus cargos; resolver los recursos administrativos interpuestos contra actos de sus órganos de gobierno; crear una Comisión de Disciplina y Recursos asà como designar y cesar a sus miembros; procurar sus recursos económicos y fijar sus propios presupuestos, liquidaciones, programas y memorias de gestión, regulando y determinando equitativamente las aportaciones económicas de los Colegios en los gastos del Consejo; y, en fin, adoptar cuantas decisiones sean conducentes a la consecución de sus fines.
- En general, las que le otorguen por delegación la Administración Autonómica o los propios Colegios que lo integran y cuantas otras le sean atribuidas por la legislación vigente.



