Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España

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Creado por Decreto de 13 de junio de 1931, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España es el organismo que reúne a todos los Colegios para la consecución de los fines de interés común general. Asimismo, es el órgano de representación de los Colegios y de la profesión ante las corporaciones públicas y privadas, y ante los organismos internacionales, y última instancia de recurso en vía corporativa (aplicación de la Deontología profesional).

Sus funciones y competencias, así como las bases de su organización, vienen reguladas por los Estatutos para el Régimen y Gobierno de los Colegios de Arquitectos, aprobados por Real Decreto 327/2002 de 5 de abril, así como por lo dispuesto con carácter general por la legislación estatal en materia de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada por Ley 74/1978, de 26 de diciembre; y Ley 7/1997, de 14 de abril).

Entre las funciones propias del Consejo Superior para el cumplimiento de sus fines conforme a los citados Estatutos Generales, cabe destacar, además de la representación unitaria de la profesión, “la elaboración y aprobación de la Normativa Deontológica General de la Profesión, así como la elaboración de normativas comunes y directrices generales de coordinación en materia de interés común y llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales debidamente actualizados”.

Los seis Colegios iniciales que conformaban el Consejo eran los siguientes:

  • Colegio con capitalidad de León: Provincias de La Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra, Oviedo, León, Zamora, Salamanca y Palencia
  • Colegio con capitalidad en Bilbao: Provincias de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra
  • Colegio con capitalidad en Barcelona: Provincias de Lérida, Gerona, Barcelona, Tarragona, Huesca, Zaragoza, Teruel, Logroño y Baleares
  • Colegio con capitalidad en Madrid: Provincias de Santander, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Cáceres, Badajoz y Valladolid
  • Colegio con capitalidad en Valencia: Provincias de Castellón, Valencia, Alicante, Albacete y Murcia
  • Colegio con capitalidad en Sevilla: Provincias de Huelva, Sevilla, Córdoba; Jaén, Granada, Almería; Málaga, Cádiz, Marruecos y Canarias.

En la actualidad, el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España reúne a veintiséis Colegios:

  • Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Asturias
  • Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León-Este
  • Colegio de Arquitectos de Cataluña
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Ceuta
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Almería
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Córdoba
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Granada
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Huelva
  • Colegio oficial de Arquitectos de Jaén
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia
  • Colegio Oficial de Arquitectos de León
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid
  • Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Murcia
  • Colegio Oficial de Arquitectos de Logroño
  • Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana
  • Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro

Los ocho Colegio Oficiales de Arquitectos Andaluces están representados en el Pleno del Consejo Superior por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos.

Fines del Consejo

En el ámbito de actuación nacional e internacional que le es propio, son fines esenciales del Consejo Superior en el ejercicio de las funciones que le corresponden con arreglo a la legislación vigente:

  • Representar y defender unitariamente a la profesión y sus Colegios y Consejos Autonómicos.
  • Coordinar la actuación de sus miembros en la realización de sus fines esenciales y comunes y en sus relaciones con aquellas entidades de prestación de servicios creadas, promovidas o participadas por los Colegios, los Consejos Autonómicos o el propio Consejo.
  • Garantizar, con ocasión del ejercicio de sus propias funciones, y procurar en todo caso la igualdad de trato de los arquitectos y su libertad de ejercicio en toda España dentro del marco que establezcan las disposiciones legales vigentes.
  • Fijar la normativa deontológica general de la profesión de Arquitecto.

Funciones

De representación:

  • Representar unitariamente a la profesión de Arquitecto y a sus organizaciones colegiales ante los poderes públicos de ámbito estatal, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes.
  • Representar a la profesión ante otras profesiones y entidades con ámbito estatal.
  • Representar a la profesión en las organizaciones y congresos internacionales.
  • Organizar los Congresos de Arquitectos de España.
  • Informar, con arreglo a las Leyes, los proyectos de disposiciones de competencia estatal que se refieran o afecten a las atribuciones y responsabilidades de los arquitectos o a las condiciones generales de su actividad profesional.
  • Cooperar al mejoramiento de la enseñanza de la Arquitectura velando especialmente por su debida adecuación a los requerimientos de un ejercicio profesional experto y responsable.

De ordenación:

  • Elaborar, con audiencia de los Colegios, las propuestas de modificación o sustitución de los presentes Estatutos Generales y someterlas a aprobación oficial con arreglo a la Ley.
  • Emitir informe en el procedimiento de elaboración de los Estatutos particulares de cada Colegio o Consejo Autonómico, referente a su adecuación a estos Estatutos Generales.
  • Conocer las modificaciones del ámbito territorial de los Colegios en la forma prevista en el artículo 4.
  • Elaborar y aprobar la Normativa Deontológica General de la Profesión, tomando en consideración las propuestas de los Colegios y con audiencia de éstos.
  • Elaborar y aprobar normativas comunes en los supuestos previstos en los artículos 20.3 y 34 de estos Estatutos, así como en aquellos otros, pertenecientes a las funciones de ordenación de los Colegios, en que así se decida con el objeto de asegurar el debido cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.
  • Acordar directrices generales de coordinación en materias de interés común.
  • Resolver los recursos contra actos colegiales en los supuestos previstos en el artículo 39 de estos Estatutos.
  • Ejercer la potestad disciplinaria en los supuestos que se contemplan en el artículo 44.3.
    Funciones del CSCAE
  • Informar las solicitudes de incorporación a los Colegios que se produzcan con base en titulaciones expedidas por Estados no miembros de la Comunidad Europea, y acordar las directrices generales sobre los medios para facilitar el conocimiento de la Normativa Deontológica y de la legislación en materia de edificación por parte de dichos titulados.

De coordinación:

  • Llevar el Registro General de Arquitectos formado por consolidación de los Registros colegiales debidamente actualizados.
  • Llevar la relación de las titulaciones extranjeras de arquitecto incorporadas u homologadas en España.
  • Arbitrar en los conflictos que se susciten entre Consejos Autonómicos o Colegios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas cuando afecten a los fines esenciales del Consejo, y en los demás casos que expresamente se le sometan.
  • Informar y asesorar a los Colegios en cuantas materias de carácter profesional o colegial le sometan.
  • Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los Colegios.
  • Promover entidades y servicios de interés general para los arquitectos.
  • Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de sus funciones.

De organización:

  • Elaborar y aprobar su propio Reglamento general de régimen interior o Reglamentos particulares por materias específicas.
  • Aprobar sus propios presupuestos y determinar las contribuciones de sus miembros con arreglo a estos Estatutos.

En general:

  • Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.

Véase también

Enlaces externos

http://www.cscae.com/

Herramientas personales
Proyecto realizado por:
Asociación Española de la Carretera
proy. TSI-070100-2008-50
financiado por:
Ministerio de Industria Turismo y Comercio
IV Edicin del "Premio Internacional a la Innovacin en Carretera Juan Antonio Fernandez del Campo"