Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos

De Wikivia

Share/Save/Bookmark
Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos por el Real Decreto 439/2000, de 20 de noviembre con corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Consejo Autonómico que agrupa a todos los Colegios comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma quedará integrado por Colegios Oficiales de Arquitectos de Andalucía Occidental y Andalucía Oriental, circunscribiéndose el ámbito territorial a las ocho provincias andaluzas, sin perjuicio de que se integren posteriormente los Colegios que se segreguen, en su caso.

Tiene por objeto esencial la mejor realización de la arquitectura y el urbanismo, entendidas como funciones sociales de interés público, y la defensa de la actividad profesional del Arquitecto al servicio de la sociedad.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos tendrá las siguientes funciones:

De representación

  • Representar unitariamente a la profesión y a sus organizaciones colegiales ante los poderes públicos de ámbito autonómico, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes, así como ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
  • Representar la profesión ante otras profesiones y entidades, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España.
  • Representar a la profesión ante las organizaciones y en los congresos.
  • Organizar los Congresos de Arquitectos de Andalucía
  • Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios, en su caso, y regimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
  • Cooperar al mejoramiento de la enseñanza y de la investigación de la arquitectura, el urbanismo y demás campos de la profesión.
  • Formalizar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas Andaluzas.

De ordenación

  • Resolver, en vía administrativa, los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo integran.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios de Arquitectos sujetos a derecho administrativo, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos particulares.
  • Actuar disciplinariamente sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
  • Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, dictados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
  • Acordar directrices de coordinación en materias pertenecientes a la competencia de ordenación de los Colegios, según estos Estatutos, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.

De coordinación

  • Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos.
  • LLevar el Registro General de Arquitectos de Andalucía a efectos de acreditación
  • Informar y establecer baremos de honorarios orientativos, coordinando la actuación de los Colegios.
  • Elaborar estadísticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los Colegios.
  • Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de las funciones.

De organización

  • Aprobar los Estatutos Particulares de los Colegios que lo integran, así como sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades del Consejo Superior.
  • Aprobar y modificar sus propios Estatutos
  • Aprobar su presupuesto
  • Determinar proporcionalmente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
  • Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno, o Reglamentos particulares por materias específicas.

En general

  • Las demás que le sean atribuidas por la legislación vigente
  • Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.

Véase también

Enlaces externos

http://www.cacoa.es/portal/

Herramientas personales
Proyecto realizado por:
Asociación Española de la Carretera
proy. TSI-070100-2008-50
financiado por:
Ministerio de Industria Turismo y Comercio
IV Edición del "Premio Internacional a la Innovación en Carretera Juan Antonio Fernandez del Campo"