Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos
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Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos por el Real Decreto 439/2000, de 20 de noviembre con corporación de derecho público, con personalidad jurÃdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.El Consejo Autonómico que agrupa a todos los Colegios comprendidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma quedará integrado por Colegios Oficiales de Arquitectos de AndalucÃa Occidental y AndalucÃa Oriental, circunscribiéndose el ámbito territorial a las ocho provincias andaluzas, sin perjuicio de que se integren posteriormente los Colegios que se segreguen, en su caso.
Tiene por objeto esencial la mejor realización de la arquitectura y el urbanismo, entendidas como funciones sociales de interés público, y la defensa de la actividad profesional del Arquitecto al servicio de la sociedad.
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos tendrá las siguientes funciones:
De representación
- Representar unitariamente a la profesión y a sus organizaciones colegiales ante los poderes públicos de ámbito autonómico, procurando los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con las autoridades y organismos correspondientes, asà como ante el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
- Representar la profesión ante otras profesiones y entidades, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España.
- Representar a la profesión ante las organizaciones y en los congresos.
- Organizar los Congresos de Arquitectos de AndalucÃa
- Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma relativos a las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, honorarios, en su caso, y regimen de incompatibilidades que afecten a la profesión.
- Cooperar al mejoramiento de la enseñanza y de la investigación de la arquitectura, el urbanismo y demás campos de la profesión.
- Formalizar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas Andaluzas.
De ordenación
- Resolver, en vÃa administrativa, los conflictos que se susciten entre los Colegios que lo integran.
- Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los Colegios de Arquitectos sujetos a derecho administrativo, de acuerdo con lo que establezcan sus Estatutos particulares.
- Actuar disciplinariamente sobre los componentes de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.
- Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios, dictados en el ejercicio de su potestad disciplinaria.
- Acordar directrices de coordinación en materias pertenecientes a la competencia de ordenación de los Colegios, según estos Estatutos, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines esenciales del propio Consejo.
De coordinación
- Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomÃa y competencia de cada uno de ellos.
- LLevar el Registro General de Arquitectos de AndalucÃa a efectos de acreditación
- Informar y establecer baremos de honorarios orientativos, coordinando la actuación de los Colegios.
- Elaborar estadÃsticas y estudios sobre la profesión con base en los datos proporcionados por los Colegios.
- Asegurar la debida comunicación y cooperación entre los Colegios para el mejor ejercicio de las funciones.
De organización
- Aprobar los Estatutos Particulares de los Colegios que lo integran, asà como sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades del Consejo Superior.
- Aprobar y modificar sus propios Estatutos
- Aprobar su presupuesto
- Determinar proporcionalmente la aportación económica de los Colegios en los gastos del Consejo.
- Elaborar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interno, o Reglamentos particulares por materias especÃficas.
En general
- Las demás que le sean atribuidas por la legislación vigente
- Todas aquellas otras que revistan interés común y general para la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.



