Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Infraestructuras y Transportes)

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Contenido

Historia 

La Comunidad de Madrid es una comunidad autónoma española nacida de la Constitución de 1978. Situada en la parte norte de la Meseta Central, su capital, Madrid es también la capital de España y de la provincia homónima consolidada por la reforma territorial de Javier de Burgos en 1833.

Con una historia mucho más extensa que su territorio, la Comunidad de Madrid tiene en la capital de España el núcleo de su identidad y el principal referente demográfico, cultural, artístico y histórico de su región. Desde el siglo XI ha estado fuertemente vinculada a Castilla, de la que desde entonces ha formado parte destacada, hasta que el crecimiento de la capital y su condición de centro político y económico de España hicieron conveniente que la Constitución de 1978 la convirtiera en una Comunidad Autónoma diferenciada.

Así, aunque antiguamente considerada parte de Castilla la Nueva (junto a parte de Castilla-La Mancha), con la Constitución de 1978 la provincia de Madrid se instituyó en comunidad autónoma uniprovincial al comienzo del Estado de las autonomías. La causa principal de esta decisión, como ya queda dicho, estriba en las grandes diferencias económicas y demográficas existentes entre la provincia de Madrid y el resto de provincias castellanas, además de habérsele otorgado una especial consideración como región que alberga la capital de España, a la espera de la futura Ley de Capitalidad.

El Estatuto de Autonomía fue aprobado el 1 de marzo de 1983. La Provincia de Madrid se constituyó entonces como Comunidad Autónoma bajo la Ley Orgánica 3/1983, del 25 de febrero (BOE 1-3-83) y con la denominación de Comunidad de Madrid. Su bandera serían siete estrellas blancas de cinco puntas, representando a las que forman la constelación de la Osa Menor, y distribuidas en dos líneas, una con cuatro y la otra con tres, sobre un fondo completamente rojo. El Escudo, formado por dos torres bajo las siete estrellas de Madrid, representa la estrecha vinculación de nuestra región con las dos Castillas.

Áreas de Gobierno

Consejería de Infraestructuras y Transportes

Desarrolla las políticas regionales en materia de Transportes, Infraestructuras del Transporte y Carreteras. Entre los proyectos más importantes que lleva a cabo en el periodo 2007 - 2011 destaca la construcción de más kilómetros de transporte público, apostando por los medios de transporte tradicionales como el Metro y el tren y por otros sistemas novedosos como el Metrobús. Respecto a las nuevas actuaciones en materia de carreteras, actuará esta legislatura sobre un total de 334 kilómetros de carreteras, construyendo nuevas infraestructuras y mejorando las ya existentes.

1. El Consejero de Transportes e Infraestructuras, como Jefe de su Departamento, está investido de las atribuciones que le otorgan el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y las disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de carreteras, infraestructuras y servicios de transporte.

2. Para el ejercicio de sus funciones goza de la capacidad dispositiva sobre los bienes adscritos al cumplimiento de los fines propios de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas legales aplicables, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en relación con el patrimonio de la Comunidad de Madrid.

3. Dependiendo directamente del Consejero, organiza las funciones y servicios del departamento, y le corresponde la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería.

4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al Consejero de Transportes e Infraestructuras la presidencia de los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entes institucionales que, creados al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y sus disposiciones complementarias, resulten adscritos a la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras

La Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras es el principal órgano colaborador del Consejero en la preparación, dirección y desarrollo de la política del Departamento, correspondiéndole las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 15/1998, de 28 de octubre, y aquellas otras que le sean atribuidas por el Consejero.

Igualmente, le corresponde en particular:

  • La coordinación, apoyo y supervisión de los programas de actuación elaborados por las distintas Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
  • El impulso y desarrollo, en las materias propias de la Consejería, de la cooperación con otras Administraciones y entidades.
  • La actuación como órgano de comunicación y de seguimiento y coordinación de la actividad de la Administración Institucional adscrita al Departamento, así como de las organizaciones comunes creadas con otras Administraciones para la gestión de actuaciones o servicios.
  • La representación de la Consejería en caso de ausencia, vacante o enfermedad del Consejero.

Dirección General de Carreteras

Corresponden a la Dirección General de Carreteras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

  • Planificación viaria y formulación del Avance del Plan Regional de Carreteras y del Catálogo Viario de la Comunidad de Madrid así como su concreción en Planes Anuales de obras. Propuesta de actuaciones o ejecución de obras no contempladas en el Plan de Carreteras en supuestos de excepcional interés o urgencia.
  • Ejecución del Programa de Construcción de Carreteras y la dirección, control, vigilancia e inspección de las obras y su señalización. La conservación, mantenimiento y defensa de la red viaria para su mejor uso y explotación y, el control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de explotación cuando sean prestados por gestión indirecta.
  • La emisión de informe en el procedimiento de aprobación, modificación o revisión de los Planes de Ordenación Urbanística y los instrumentos de Ordenación Territorial que afecten directamente a los elementos incluidos en la red viaria de la Comunidad de Madrid.
  • La elaboración de propuestas de normativa e instrucciones técnicas y el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de carreteras.
  • La redacción, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de trazado y de construcción de carreteras, accesos, emplazamiento e instalación de áreas de servicio e informe y supervisión de los redactados por técnicos externos.
  • La autorización de obras, instalaciones y actuaciones en zonas de dominio público y de protección de carreteras y las relacionadas con el uso y defensa de las carreteras contempladas en la normativa vigente y el establecimiento de limitaciones temporales o permanentes a la circulación en las carreteras con excepción, en todo caso, de todas aquellas cuya competencia corresponda al Consejero.
  • La paralización de obras, suspensión de los usos no autorizados en zonas de dominio público y/o de protección de carreteras o que no se ajusten a la autorización otorgada y su demolición. La determinación de daños y exigencia de responsabilidades y resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves en materia de uso y defensa de las carreteras y propuesta de resolución de las tipificadas como muy graves.
  • La planificación de los expedientes de concesiones de carreteras, construcción y seguimiento de las mismas, así como la revisión y pago de tarifas en aquellas concesiones que se ejecuten mediante Peaje-Sombra.
  • La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.
  • Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de carreteras, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otro Centro Directivo de la misma.

Dirección General de Infraestructuras del Transporte

Corresponde a la Dirección General de Infraestructuras, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

  • La planificación de las infraestructuras no viarias y de los Programas de Inversión correspondientes.
  • La redacción, informe y supervisión de estudios previos, anteproyectos y proyectos de infraestructuras no viarias, e instalaciones de transporte público, tanto propios como externos, así como la ejecución, seguimiento y control de calidad de las obras, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Transportes, al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y al Ente de Derecho Público MINTRA (Madrid Infraestructuras del Transporte)
  • La elaboración de proyectos de normativa técnica y el desarrollo de nuevas técnicas de ejecución de obras de infraestructuras.
  • La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.
  • Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en relación con las infraestructuras, instalaciones y servicios de transporte atribuidos a esta Dirección General.

Secretaría General Técnica de Transportes e Infraestructuras

Corresponde a la Secretaría General Técnica, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, en el ámbito de la Consejería, las siguientes:

  • El asesoramiento jurídico y técnico del Consejero y de los Centros Directivos de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno, sus Comisiones Delegadas y a la Comisión General de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. El impulso, estudio y tramitación, de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería.
  • La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones, interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
  • La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones, la gestión de los fondos documentales y de las publicaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.
  • La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad, y seguimiento y control de las subvenciones.
  • El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.
  • La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.
  • Ejercer, como responsables de seguridad, las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.
  • La tramitación de proyectos y expedientes de expropiación forzosa así como la realización de las actuaciones expropiatorias que resulten necesarias en el ámbito de las competencias de la Consejería.
  • Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros Centros Directivos de la misma.

Dirección General de Transportes

Ejecuta las competencias que le atribuye la normativa sobre transporte: autorizaciones administrativas, capacitación profesional y subvenciones; así como el control e inspección de vehículos, empresas y actividades, y resolución de conflictos entre transportistas, operadores y usuarios; garantizando así un transporte profesional, seguro, ordenado y competitivo.

Corresponde a la Dirección General de Transportes, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

  • La autorización de servicios e instalaciones de transportes terrestre, tanto de viajeros como de mercancías y la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y realización de las pruebas que prevean las normas vigentes. La elaboración del Plan de Inspección técnica y su materialización tanto técnica como administrativa así como la resolución de expedientes sancionadores por infracciones en materia de transportes y la ejecución de las sanciones resultantes, tanto pecuniarias como no pecuniarias, sin perjuicio de las competencias de recaudación de ingresos atribuidas a la Consejería de Hacienda, y todas aquellas materias que no sean de la competencia del Consorcio Regional de Transportes.
  • La organización de las Juntas Arbitrales del Transporte para la resolución de controversias de carácter mercantil relacionadas con los contratos de transporte terrestre, así como en materia de depósito, enajenación y peritación de mercancías.
  • La elaboración técnica de propuestas de normativa legal y reglamentaria en materia de transportes.
  • La ordenación, concesión, autorización e inspección de los servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados.
  • La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo que resulte preciso para la consecución de los fines propios de la Consejería, dentro del ámbito de competencias de la Dirección General.
  • Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de transportes terrestres, aeropuertos y helipuertos deportivos, conferidas por la legislación vigente o que le sean expresamente delegadas o atribuidas y no hayan sido asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

Véase también

Enlaces externos

http://www.madrid.org

Herramientas personales
Proyecto realizado por:
Asociación Española de la Carretera
proy. TSI-070100-2008-50
financiado por:
Ministerio de Industria Turismo y Comercio
IV Edicin del "Premio Internacional a la Innovacin en Carretera Juan Antonio Fernandez del Campo"