Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
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Antecedentes de los Colegios
Los Colegios profesionales nacidos de dicho debate son entidades públicas porque su fundamento es la satisfacción de intereses públicos: garantizar a la Sociedad que aquellas profesiones que afectan directamente a valores sociales esenciales, son ejercidas por personas debidamente capacitadas, que se obligan a ejercer una correcta práctica profesional.
Para ello, el Estado, en sÃntesis:
- Regula el ejercicio de dichas profesiones, asignándoles, en exclusiva, la facultad de efectuar ciertas actuaciones (actos facultativos),
- Crea los Colegios como entidades públicas, estableciendo la obligatoriedad de colegiación de las profesiones asà reguladas, confiriendo a los Colegios la facultad de definir las reglas y deberes observables por los profesionales, en el ejercicio de su profesión, asà como la de juzgar y, en su caso, sancionar las conductas reprobables de los mismos.
- Establece ciertos controles administrativos, que obligan a que, para la validez de algunos de los actos facultativos antes definidos, el Colegio correspondiente acredite que son efectuados por profesionales debidamente habilitados.
Queda claro, en el proceso, que los Colegios no fueron creados para la defensa y protección de sus miembros frente a la Sociedad, sino que, por el contrario, lo fueron, y lo son, para la defensa de la Sociedad frente a los falsos profesionales (intrusismo) y frente a aquellos que, siendo profesionales legÃtimos, abusan de su condición.
La profesión se caracteriza por
- La gran relevancia social de las actuaciones profesionales que efectuan, al afectar a la seguridad de personas y bienes y a servicios públicos esenciales.
- La gran relevancia económica de dichas actuaciones, relacionadas con grandes inversiones en un sector de gran importancia dentro de la EconomÃa Nacional.
- Las grandes responsabilidades personales que dichas actuaciones suponen para los ingenieros actuantes.
Órganos de Gobierno
Órganos Generales
- El Consejo General
- La Junta de Gobierno
- La Junta de Decanos
- El Comité de DeontologÃa
Órganos Territoriales
- Las Juntas rectoras de las demarcaciones



