Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

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El Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas es una Corporación de Derecho Público de ámbito territorial estatal, cuyos fines esenciales son el servicio a la sociedad, la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

Sus Estatutos, aprobados en Asamblea de 27 de abril de 1996 y por Real Decreto 140/2001 de 16 de febrero, están publicados en el BOE nº 54, de 3 de marzo de 2001, de las páginas 8.072 a 8.081.

Contenido

Principios y Estructura

  • Ámbito territorial que alcanza todo el Estado español.
  • Pluralismo participativo e igualitario.
  • Democracia y solidaridad en la estructura y funcionamiento internos.
  • Unidad colegial, presupuestaria y patrimonial.
  • Obligatoriedad de colegiación.

Objetivos

  • Servicio a la sociedad.
  • Defensa y desarrollo de la profesión. Objetivos profesionales.
  • Ordenación del ejercicio profesional.
  • Representación exclusiva de la profesión.
  • Defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  • Promoción de la función social del ingeniero técnico de Obras Públicas y el reconocimiento de su prestigio, dignidad y contenido esencial.
  • Velar por la deontología profesional del colegiado en el respeto a los derechos de los ciudadanos.

Deber de la Obligación

El ejercicio en España de la profesión de ingeniero técnico de Obras Públicas requiere estar colegiado. Este requisito, común a otras profesiones -art. 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, modificada por la Ley 74/1978 de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril y por Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, y en el artículo 4 de los Estatutos del Colegio de ITOP-, se exige también en numerosos países en relación con entidades similares a los Colegios Profesionales.

Requisitos para obtener la colegiación

  • Ostentar la titulación legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
  • Solicitarlo al Colegio.
  • No estar incapacitado legalmente.
  • Abonar la cuota de incorporación.

Derechos

  • El ejercicio de la profesión.
  • Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio en cuantas cuestiones de carácter profesional se susciten.
  • Presentar documentos relacionados con su trabajo profesional para su registro y visado.
  • Cobrar los honorarios de los trabajos visados a través del Colegio.
  • Utilizar y beneficiarse de todos los servicios del Colegio.
  • Ser elector de los órganos colegiados y elegible para ellos cuando se reúnan las condiciones fijadas en las Estatutos; y participar activamente en sus Asambleas.
  • Recibir las publicaciones colegiales.
  • Expresar su opinión sobre cualquier aspecto profesional y corporativo, en las distintas publicaciones.

Servicios

  • Convenios especiales con entidades financieras.
  • Convenios propios con entidades aseguradoras.
  • Cursos de Especialización Profesional organizados por el Consejo y por distintas Zonas del Colegio.
  • Convenios preferentes con otros Colegios Profesionales para el intercambio de Servicios.
  • Becas de formación, convenios con bibliotecas especializadas.
  • Gestión, tramitación y cobro de los honorarios profesionales.
  • Acceso gratuito a Internet. Correo electrónico.

Véase también

Enlaces externos

http://www.citop.es

Herramientas personales
Proyecto realizado por:
Asociación Española de la Carretera
proy. TSI-070100-2008-50
financiado por:
Ministerio de Industria Turismo y Comercio
IV Edicin del "Premio Internacional a la Innovacin en Carretera Juan Antonio Fernandez del Campo"