Colegio Territorial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana
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La organización geográfica o territorial se establece una vez creados los Colegios profesionales de Arquitectos por Real Decreto-Ley de 27 de diciembre de 1929. Se encomendó al Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes –del que administrativamente dependÃan- la competencia para dictar normas necesarias para la aplicación y desarrollo de aquél y, entre ellas, las relativas a fijar el número de Colegios, su demarcación territorial y capitalidad… En su virtud, a propuesta del Ministerio de la Vivienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 21 de febrero de 1969, dispone:" artÃculo 1º: queda redactado el art. 2º del Decreto de 13 de junio de 1931 asÃ: Los Colegios Oficiales de Arquitectos quedan constituidos en la siguiente forma: … Colegio Oficial de Arquitectos de Valencia y Murcia, con capitalidad en Valencia y Delegaciones Provinciales en Castellón, Alicante, Albacete y Murcia…" (Decreto de 27 de febrero de 1969).
Por Real Decreto 2743/1981 de 30 de octubre, se crea el Colegio Oficial de Murcia por segregación del de Valencia, y por Real Decreto 128/85 de 23 de enero, se segrega el de Albacete, que se integrará en el Colegio de Castilla-La Mancha, quedando hasta la actualidad el Colegio bajo la denominación de Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, abarcando las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
La constitucionalización de los colegios profesionales en el artÃculo 36 de la Constitución Española, junto al Estatuto de AutonomÃa de la Comunidad Valenciana de 1982 y la Ley del Proceso Autonómico de 1984, configuran un nuevo marco legislativo que justificó la modificación de la Ley de Colegios Profesionales de 1974 por la Ley estatal 7/1997 de 14 de abril, y en el ámbito de esta comunidad por la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, expresión de la competencia exclusiva autonómica plasmada en el artÃculo 22 del Estatuto de AutonomÃa.
La Ley de Colegios Profesionales de 1974, la Constitución Española -de 1978- y otras normas sectoriales de no menor trascendencia, el Estatuto de AutonomÃa de la Comunidad Valenciana, de 1982, asà como la Ley de Proceso Autonómico de 1984, son disposiciones que refuerzan la territorialización del Colegio de Arquitectos en coincidencia con el nuevo estado de las AutonomÃas, al cual debe acomodarse también la estructura colegial.
El Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana no podÃa permanecer insensible a tan trascendentales innovaciones, y trató, en su Reglamento de 1996 de propiciar un nuevo diseño organizativo tendente, en lineas generales, a potenciar la representación interna y el funcionamiento sectorial de los órganos centrales en todo el ámbito colegial, inspirándose en los principios de desconcentración de funciones, con la máxima autonomÃa, dentro de la unidad colegial.
AsÃ, el Reglamento General de Régimen Interior y de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana tuvo carácter general y básico para toda la organización profesional valenciana, y se constituyó por el texto del Reglamento General aprobado en 1986 y las modificaciones que a su contenido se incorporaron tras el I Congreso de Arquitectos del COACV de marzo de 1994, el modelo colegial propugnado por la antigua Demarcación de Alicante y sucesivas Comisiones de trabajo y Asambleas, que finalizaron en la Asamblea General Extraordinaria de 17 de diciembre y visado final de la misma por acuerdo del Consejo Superior de 23 de noviembre de 1995, formalizado por el Presidente del Consejo el 12 de enero de 1996.
En esencia, el Colegio que se configuró en este texto –y cuyo modelo persiste en la actualidad- es único en toda la Comunidad con un órgano de gobierno propio y una Asamblea universal de colegiados, y establece amplÃas autonomÃas de los Colegios Territoriales –antiguas Demarcaciones- que lo constituyen según la relaciones de funciones y competencias que se señalan en su articulado y los poderes que sus Juntas Territoriales de Gobierno reciben del COACV, para la gestión de los bienes y servicios a ellos adscritos. Poderes que llegan, en cuanto a responsabilidad, al lÃmite económico resultante de dicha adscripción, sin que, por tanto, los resultados de su gestión afecten al resto de la organización colegial. AsÃ, económica y presupuestariamente, cada órgano de los citados, tiene su propia competencia y responsabilidad, quedando el trámite presupuestario intervenido en cuando a control de legalidad y garantÃa de igualdad de derechos y deberes de los colegiados por la Asamblea General y en cuanto a su coordinación y ajustes por la Asamblea de Juntas.
En este diseño orgánico se reserva al Colegio Oficial y, en concreto, a su Junta Autonómica de Gobierno no solo las competencias de representación y coordinación sino otras de carácter operativo. Son éstas, sin ser exhaustivos, la regulación del ejercicio profesional en la Comunidad, la fijación de los servicios colegiales mÃnimos a prestar a todos los colegiados, el control de altas y bajas y la habilitación profesional, las actividades de interés general, la potestad disciplinaria entre Colegios Territoriales o entre colegiados, la tutela de la igualdad de derechos y obligaciones entre los mismos y la atención al usuario, además de las citadas competencias de representación ante terceros a escala autonómica, estatal o internacional y de coordinación de la actuaciones de los Colegios Territoriales.
Quedan también bajo su amparo las Agrupaciones voluntarias de arquitectos, de carácter sectorial, y las Comisiones y Ponencias que se constituyan.
Los Colegios Territoriales, por su parte, tienen asignadas unas funciones propias y disponen de una estructura orgánica y régimen económico regulados con carácter básico en el Reglamento General y sus respectivos Reglamentos Territoriales.
Fines
Son fines esenciales de interés general del COACV, sin perjuicio de la distribución de funciones entre órganos autonómicos y de Colegios Territoriales, los siguientes:
- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, analizar y promover los diferentes campos de desarrollo profesional y atender e impulsar la arquitectura y el urbanismo como función social y como medio de mejora de las condiciones de vida de la población, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana.
- Representar a los colegiados en su conjunto o agrupados en los Colegios Territoriales, en defensa de sus derechos y competencias profesionales. Velar por el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y normas deontológicas, procurar la justa retribución económica de su trabajo y adecuar la actividad profesional a los intereses de la sociedad.
- Procurar el correcto ejercicio de la actividad profesional, analizar los campos de desarrollo de la misma en atención a la arquitectura y al urbanismo como función social, fomentando la coordinación de su ejercicio en los Colegios Territoriales hasta conseguir la práctica profesional única, con especial incidencia en las circunstancias propias de la Comunidad Valenciana y facilitar a los colegiados la información de carácter técnico, legal y normativo que afecte a su actividad profesional.
- Intervenir en la redacción y modificación de la legislación vigente, en lo que se relaciona con la profesión de la arquitectura en general. Para ello, y sin perjuicio de las funciones consultivas que le encomienden, el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunidad Valenciana podrá dirigirse a las corporaciones públicas para proponer aquellas reformas u orientaciones que tiendan a mejorar el ejercicio profesional en sus diversos aspectos sociales.
- Contribuir a la formación del arquitecto y al perfeccionamiento profesional de sus colegiados, mediante su intervención en la confección de los diferentes Planes de Estudio y programas de especialización y reciclaje, sin menoscabo del Estatuto de AutonomÃa Universitario.
- Procurar la integración del colectivo en el COACV promoviendo la participación, la atención al recién titulado, al jubilado y a otros grupos profesionales minoritarios, la realización de actividades de interés común, el respeto mutuo y la solidaridad entre los colegiados. Promocionar la Profesión, ampliando su campo, gestionando bolsas de trabajo y promoviendo concursos y premios.
- Hacer cumplir las normas a que debe sujetarse la actuación profesional, tanto en la formación de proyectos como en la dirección de las obras, asà como también en la esfera pericial.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y en su caso sobre las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.
- Repartir entre los colegiados los trabajos que se encarguen al Colegio, en atención a los méritos y condiciones requeridos y con las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad, para lo cual podrá establecer el correspondiente Reglamento Orgánico.
- Regular el trabajo de los colegiados, limitándolo en forma que la actuación del arquitecto pueda ser personal y eficaz, según el Reglamento Orgánico correspondiente.
- Ayudar al mejoramiento de las profesiones y oficios en relación con el trabajo del arquitecto, apoyando por todos los medios a las instituciones que tiendan a elevar su nivel cultural y económico.
- Mantener relaciones permanentes con las administraciones públicas, y en especial con las de la Comunidad Autónoma.
Sin perjuicio de sus fines esenciales y especÃficos, el COACV y los Colegios Territoriales que lo componen, podrán desarrollar otras actividades de interés general, asà como la explotación o cesión retribuidas de los elementos patrimoniales no afectos a su finalidad especÃfica siempre que los rendimientos obtenidos de las mismas se integren y compensen entre sà y, en su caso, con el resto de los ingresos y gastos del ejercicio.
Funciones
El COACV ejerce en su ámbito territorial, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, las cuales se asignan, tal como se establece en el art. 1.1 a los órganos autonómicos o a los Colegios Territoriales en este Estatuto. Entre ellas, las señaladas en los apartados siguientes:
Funciones de los órganos autonómicos del COACV
- Ostentar la representación de los colegiados ante la Administración Central, Autonómica y Consejo Superior y demás organismos de similar rango, asà como la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- Coordinar la actuación de los Colegios Territoriales, facilitando información actualizada sobre colegiación y firma de los arquitectos colegiados, para hacer posible y garantizar la fácil y correcta movilidad profesional dentro de la Comunidad Valenciana.
- Ejercer las funciones delegadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, o las que sean objeto de convenios de colaboración con la misma, y participar en los Consejos u Organismos Consultivos de la Administración, en materias de competencia de la profesión y a requerimiento de la Administración o cuando asà se contemple en disposiciones aplicables.
- Resolver los conflictos entre colegiados y Colegios Territoriales, por vÃa de conciliación o arbitraje a petición de las partes.
- Mediar en los conflictos que se originen entre los Colegios Territoriales.
- Hacer cumplir, respetando la legislación vigente, las normas deontológicas para el normal desarrollo de la profesión.
- Ejercer, a través de los órganos competentes la función disciplinaria ante conductas deontológicamente punibles. Establecer como Normas Deontológicas tanto las obligaciones generales de carácter ético-profesional como las derivadas de las actuaciones concretas de práctica profesional.
- Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de sus colegiados.
- Ejercicio de la potestad estatutaria propia, y la de visado de los Reglamentos de los Colegios Territoriales.
- Realizar cuantas actividades se consideren de interés común para sus colegiados.
- Desempeñar aquellas funciones que le atribuya la legislación vigente.
- Aquellas que convengan con los Colegios Territoriales.
- Conocer en vÃa de recurso previo al Tribunal Profesional las reclamaciones que se planteen contra actos de los Colegios Territoriales.
- Asumir la presencia activa en la redacción de normas de ámbito autonómico y estatal.
- Participar en los planes de estudio, sin menoscabo del Estatuto de AutonomÃa Universitaria.
- Prestación del servicio básico de otorgar altas y bajas colegiales.
- Coordinar la práctica profesional en los territorios de su ámbito, desde la igualdad de derechos y obligaciones de todos los arquitectos colegiados de la Comunidad, procurando por la tendencia a la unidad de la práctica profesional desde el respeto y sensibilidad a las singularidades de cada zona.
- Establecer baremos orientativos de honorarios, cuando estos no estén legalmente fijados.
- Regular y fijar contribuciones económicas de los colegiados y devengos por prestación de servicios, en su ámbito.
- Fijar los servicios colegiales mÃnimos a prestar desde los Colegios Territoriales.
- Seguir, informar y proponer actuaciones respecto a los órganos paracolegiales, tales como la Hermandad, Asemas, Caja de Arquitectos, Cooperativas de consumo, Arquitasa y demás que pudieran existir en el futuro.
- Regular con carácter general y dentro del marco legal establecido, el ejercicio profesional de los colegiados y en especial lo concerniente al contenido técnico-documental de los trabajos del arquitecto.
- Llevar el Registro de las sociedades profesionales de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades Profesionales.
- Atender y asistir al usuario.
Funciones de los Colegios Territoriales
Los Colegios Territoriales ejercen en su ámbito, sin perjuicio de las reservadas al Consejo Superior, y al COACV, cuantas funciones le sean propias para la consecución de sus fines, y entre ellas:
- Ostentar la representación ante las administraciones locales y organismos de similar rango, asumiendo la presencia activa en la redacción de las normas de su ámbito local.
- Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes, mediante convenios, emisión de informes, estudios y otras actividades afectas a su ámbito territorial.
- Velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y cumplir y hacer cumplir las sanciones disciplinarias en el orden colegial y deontológico.
- Procurar la armonÃa y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal.
- Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional y la formación continuada de los colegiados, organizando actividades y servicios comunes de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y análogo, que sean de interés para sus colegiados.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo.
- Intervenir en vÃa de conciliación o arbitraje en las cuestiones que se susciten entre colegiados previa solicitud de los mismos.
- Encargarse del cobro de percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando asà lo demande el colegiado.
- Intervenir mediante el visado, sellado o reconocimiento de firma, los trabajos profesionales, de acuerdo con la legislación aplicable.
- Elaborar, aprobar y administrar sus presupuestos y regular las aportaciones de sus colegiados.
- Redactar y modificar sus reglamentos que serán visados por su Asamblea General.
- Todas aquellas funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y aquellas convenidas con el COACV.
- Garantizar, en el ámbito de sus competencias, la igualdad de derechos y obligaciones de todos los colegiados de la Comunidad Valenciana.
- Conocer de las condiciones de habilitación y forma de trabajo, aseguramiento y otras circunstancias que sean precisas para la práctica profesional de sus residentes.
- Acreditar, a requerimiento del colegiado, su situación de aseguramiento sobre su responsabilidad civil.
- Facilitar los baremos orientativos y resolver las dudas que sobre los mismos les planteen los colegiados o sus clientes.



