Colegio Oficial de Técnicos de Minas de Galicia

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Por Decreto de 27 de enero de 1956, se crean los Colegios de Facultativos de Minas y Fábricas Mineralúrgicas y Metalúrgicas, antecesores de los Ingenieros Técnicos de Minas y de acuerdo con el art. 5 de la Orden de 12 de marzo de 1957 que define los Estatutos Generales de estos colegios, el territorio del Colegio de Oviedo abarcaba las provincias de Asturias, La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

Durantes las décadas de los 70, 80 y 90, los Ingenieros Técnicos de Minas de las cuatro provincias gallegas, realizaron varios intentos de segregación del Colegio de Oviedo sin éxito, al principio porque no había suficiente número de colegiados para constituir un colegio independiente, otras veces por defecto de forma al solicitar la segregación y en definitiva porque al Colegio de Oviedo no le interesaba y utilizaba el peso de su influencia en el Consejo Superior para que esta segregación no se llevara a efecto.

El último y definitivo intento de segregación se lleva a cabo en 1997, publicándose por el Ministerio de Industria y Energía en el B.O.E. de 11 de octubre de ese año, el Real Decreto 1503/1997, de 26 de septiembre, por el que se acuerda la segregación de las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo.

La constitución del Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, se realiza por Decreto de 13 de Noviembre de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, siendo publicado en el D.O.G. de 24 de noviembre de 1997.

El 13 de diciembre de 1997 se celebra la Junta General constituyente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, eligiéndose una Junta de Gobierno constituyente formada por Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y cuatro vocales, que tendría como cometido principal, aparte del funcionamiento administrativo y económico del Colegio, la convocatoria de elecciones.

En octubre de 1998 se celebraron las primeras elecciones, eligiéndose una Junta de Gobierno de 12 miembros compuesta por Decano, Vicedecano, Secretario, Tesorero y ocho vocales, dos por cada provincia.

En enero de 2001 se celebraron las segundas elecciones renovándose todos los cargos, siendo elegida una Junta de Gobierno que acometió una reforma colegial que quedo plasmada en los Estatutos que fueron aprobados por la Junta General el 15 de junio de 2002 y publicados en el D.O.G del 7 de enero de 2003.

Tras la aprobación de los Estatutos, la Junta de Gobierno acometió el segundo gran reto colegial, fijar la capitalidad en Santiago de Compostela, tal y como se especificaba en los Estatutos y así el 5 de noviembre de 2004, fue inaugurada en Santiago de Compostela la nueva sede del Colegio, en un local de nueva construcción con espacio para las oficinas y un salón de actos.

Fines

Son fines esenciales del Colegio los que a título enunciativo y no limitativo se relacionan a continuación:

  • La ordenación, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo establecido por las leyes, del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas en todas sus formas y especialidades, la representación exclusiva de esta profesión y la defensa de los intereses profesionales de los titulados.
  1. Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Minas, mediante la promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión y de su dignidad y prestigio.
  2. Lograr la constante mejora del nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, mediante la promoción y fomento del progreso de las actividades propias de la profesión, del desarrollo científico y técnico, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.
  3. Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Minas, favoreciendo las enseñanzas técnicas profesionales y de investigación relacionadas con la carrera, facilitando la formación de técnicos aptos para sus diversas funciones, promoviendo al efecto la inteligencia entre los centros de enseñanzas y las empresas, con objeto de obtener el máximo nivel intelectual, cultural y de aplicación de los Ingenieros Técnicos de Minas.
  4. Colaborar con las administraciones públicas en la consecución de los derechos individuales y colectivos de la profesión reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Galicia a los Colegios Profesionales.
  • Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas por razón de la relación funcionarial.
  • El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución atribuye específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Funciones

Para el cumplimiento de dichos fines, el Colegio ejercerá las funciones encomendadas en la legislación estatal y autonómica y como propias las siguientes:

  • Facilitar a los colegiados el ejercicio de la profesión, procurando la hermandad entre todos ellos.
  • Asesorar a las Administraciones Públicas, Corporaciones oficiales, y personas o entidades particulares, en todos aquellos asuntos que directa o indirectamente afecten a la profesión o a sus colegiados, realizando estudios, emitiendo informes, resolviendo consultas, redactando pliegos de condiciones técnicas y económicas, actuando en arbitrajes y demás actividades relacionadas con sus fines que pudieren solicitarles o a iniciativa propia.
  • Informar los proyectos de ley y las disposiciones de cualquier rango que tengan incidencia en la actividad de la ingeniería técnica minera, o que se refieran a las condiciones generales de la función profesional de los Ingenieros Técnicos de Minas y su interrelación con otras profesiones conexas, con la enseñanza, sus atribuciones, sus honorarios orientativos o el régimen de incompatibilidades.
  • Ostentar la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales o entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
  • Participar en los Consejos u Organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en los órganos de participación social existentes.
  • Participar en la elaboración de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias o de formación profesional que tengan relación con las actividades propias de la profesión, e informar la posible creación de Escuelas Universitarias de Ingeniería Técnica Minera, manteniendo contacto con éstas, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados. Esta participación no tendrá en ningún caso carácter vinculante.
  • Estar representados, en su caso, en los Consejos Sociales de las Universidades, donde se impartan los estudios de Ingeniería Técnica Minera, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable.
  • Cooperar con la Administración de Justicia y demás organismos oficiales en la designación de colegiados que pudieran ser requeridos para realizar informes, dictámenes, tasaciones, peritaciones u otras actividades profesionales, a cuyo efecto se facilitará periódicamente, y siempre que lo soliciten, la relación de colegiados disponibles a estos efectos.
  • Colaborar con la Administración General del Estado y Administraciones autonómicas en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
  • Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, que deberá realizarse en régimen de libre competencia, y sujetarse, en cuanto a la oferta de servicios y la fijación de su remuneración a la Ley sobre defensa de la competencia y a la Ley sobre competencia desleal. Asimismo velar por la ética, la deontología y la dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
  • Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo. Los acuerdos decisiones y recomendaciones con trascendencia económica, observarán inexcusablemente los límites de la Ley sobre defensa de la competencia y la Ley sobre la competencia desleal.
  • Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales de trabajos previamente visados, solo a petición libre y expresa de los colegiados, en las condiciones que se determinen en estos Estatutos o en la correspondiente Normativa del Colegio, así como comparecer ante los Tribunales de Justicia, por sustitución de los colegiados, ejercitando las acciones procedentes en reclamación de los honorarios devengados por los mismos en el ejercicio de la profesión.
  • Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los Ingenieros Técnicos de Minas y al ejercicio de la profesión.
  • Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
  • Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
  • Realizar los reconocimientos de firma o el visado de proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de su profesión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno.
  • Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por Ingenieros Técnicos de Minas, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.
  • Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios.
  • Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.
  • Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno en materias de su competencia.
  • Todas las otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión.

Véase también

Enlaces externos

http://www.coitmgalicia.com/

Herramientas personales
Proyecto realizado por:
Asociación Española de la Carretera
proy. TSI-070100-2008-50
financiado por:
Ministerio de Industria Turismo y Comercio
IV Edición del "Premio Internacional a la Innovación en Carretera Juan Antonio Fernandez del Campo"