Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del centro de España
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Conforme a la normativa legal vigente (Ley de Colegios Profesionales y Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas) es requisito indispensable para ejercer la profesión, ya sea en el ejercicio libre o al servicio de cualquier empresa, estar incorporado en el Colegio correspondiente al domicilio profesional único o principal.Los proyectos y demás documentos profesionales firmados por ingenieros de Minas, no pueden ser tramitados por las distintas Administraciones Públicas sin el preceptivo y reglamentario visado, que no puede llevarse a efecto sin estar colegiado
El ámbito territorial del Colegio comprende las Comunidades Autónomas de Castilla y León, Extremadura y Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÃculo 5 de los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior.
Son fines esenciales del Colegio los siguientes:
- Ordenar el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, dentro de su ámbito territorial, competencial y del marco legal oportuno, y en beneficio de los intereses generales de la profesión.
- Vigilar el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados promoviendo su formación, actualización y perfeccionamiento, y facilitando el conocimiento y cumplimiento de cuantas disposiciones afecten a la misma.
- Velar para que la actividad de sus miembros se someta en todo momento a las normas éticas y deontológicas de la profesión, de la dignidad profesional y de su prestigio.
- Evitar y, en su caso, denunciar el intrusismo profesional.
- Colaborar con las Administraciones u Organismos Públicos en el ejercicio de sus competencias.
- Potenciar la armonÃa y colaboración entre los colegiados, asà como entre éstos y los demás profesionales.
- Promover la solidaridad profesional y la promoción del progreso de la ingenierÃa de minas, asà como la ampliación y defensa de las competencias y del prestigio de la profesión.
Para el cumplimiento de sus fines corresponden al Colegio, dentro de su ámbito territorial y a tÃtulo enunciativo y no limitativo, las siguientes funciones:
- Ejercer cuantas actuaciones le sean encomendadas por las Administraciones y colaborar con éstas realizando estudios, informes, estadÃsticas y cualesquiera otras actividades relacionadas con sus fines y que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
- Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
- Participar en los consejos u organismos consultivos de la Administración en materia de la competencia de la profesión de ingeniero de minas.
- Ser órgano consultivo de las Administraciones, Organismos e Instituciones Públicas en las materias de su competencia.
- Informar en la elaboración de los planes de estudio y las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión de ingeniero de minas y mantener permanente contacto con éstos, velando por la adecuada formación necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos ingenieros.
- Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión de ingeniero de minas ante las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado 3 del ArtÃculo 1 de la Ley de Colegios Profesionales.
- Facilitar a los Tribunales o a las distintas Administraciones Públicas, conforme a las disposiciones legales, la relación de colegiados que pudieran ser designados para intervenir como peritos en los distintos asuntos judiciales o administrativos que asà lo requieran, o designarlos por sà mismo, según proceda.
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares.
- Procurar la armonÃa y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.
- Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Organizar actividades y servicios de interés común para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión.
- Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
- Intervenir, en vÃa de conciliación o arbitraje, en aquellas cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, previo acuerdo de las partes interesadas para someter voluntariamente a decisión arbitral tales controversias.
- Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales, cuando se solicite expresamente.
- Cobrar las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite expresamente, siempre y cuando el Colegio tenga establecidos servicios adecuados para ello.
- Organizar cursos para la formación profesional de los ingenieros.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados cuantas disposiciones legales afecten a la profesión, a los Estatutos Generales y Particulares, al Reglamento de Régimen Interior del Colegio, asà como a las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
- Manifestar y encauzar a través de las autoridades autonómicas las aspiraciones de la profesión que redunden en la mejora de los servicios que puedan prestar los ingenieros de minas, tanto a las corporaciones oficiales como a las entidades particulares.
- Orientar, a requerimiento de los colegiados, en todo lo concerniente a sus derechos profesionales, facilitándoles el oportuno asesoramiento.
- Mantener un servicio de información sobre plazas vacantes para ingenieros de minas y de trabajos a efectuar por éstos, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea.
- Representar a los colegiados ante las Autoridades Locales y Autonómicas y ante el Consejo Superior, dando traslado a éste de los acuerdos que adopten la Junta General y la Junta de Gobierno cuando se refieran a cuestiones de ámbito nacional o puedan ser de interés general.
- Proponer al Consejo Superior la adopción a nivel nacional de acuerdos y medidas de interés general para los colegiados.
- Instituir entre los colegiados premios sobre trabajos profesionales que sean de interés para alguna o algunas de las actividades profesionales y sociales.
- Distinguir a los colegiados que por su trayectoria profesional o apoyo a los ingenieros de Minas sean merecedores de ello a criterio de la Junta de Gobierno, a través de los tÃtulos honorÃficos de Ingeniero de Minas del Año, Medalla de Honor y Miembro de Honor del Colegio. En este último caso, el nombramiento será propuesto por la Junta de Gobierno al Consejo Superior.
- Realizar el visado de los trabajos profesionales efectuados en su territorio y, cuando proceda y el Colegio disponga de estructura para ello, gestionar el cobro de los honorarios profesionales correspondientes de sus colegiados, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y en ningún caso estarán comprendidos en el visado.
- Organizar cursos para la formación profesional de los Colegiados.
- Recomendar y encauzar las aspiraciones de la profesión.
- Exponer al Ministerio que legalmente corresponda en cada momento y tenga atribuidas las funciones y competencias en materia de minerÃa o al Consejero correspondiente de la Comunidad Autónoma de que se trate o autoridad competente los casos de presumible incompatibilidad que puedan afectar a Ingenieros de minas al servicio de las Administraciones Públicas como consecuencia de su actuación profesional en la esfera privada o por razones de otra Ãndole.
- Realizar cuantas variaciones se consideren convenientes en su patrimonio, de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto.
- Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados que acuerde la Junta General o la Junta de Gobierno y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.



