Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla
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El Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla (COACAM), es una corporación de derecho público, creada por el Real Decreto 1266/2000 de 23 de junio del año 2000, con personalidad jurÃdica propia y plena capacidad para cumplir los fines definidos en sus Estatutos; velar por los derechos de los ciudadanos y servir a los intereses generales de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.Tras un largo periodo de dependencia de la Delegación de Málaga, los arquitectos residentes en la Ciudad Autónoma de Melilla, deciden en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 4 de octubre de 1.999, constituirse en Delegación del Colegio Oficial de arquitectos de AndalucÃa Oriental, con un total de veintidos miembros colegiados.
Posteriormente se realizó la segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de AndalucÃa Oriental, adecuando asà la demarcación territorial de los Colegios Profesionales a la realidad autonómica, creándose el Colegio Oficial de Arquitectos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En la actualidad, el Colegio Oficial de Arquitectos ha conseguido afianzarse en su correcto funcionamiento, financiación y servicios profesionales y públicos, gracias a la colaboración de todos los arquitectos colegiados, asà como a la inestimable ayuda del Colegio Oficial de Arquitectos de Málaga, con el que se renueva periódicamente el Convenio de Colaboración firmado con la segregación.
Fines
- Ordenar, regular y promover el correcto ejercicio de la profesión de Arquitecto dentro del marco de la Ley.
- Representar y defender los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos.
- Velar por la correcta actividad profesional de los Arquitectos incorporados al COACAM, por el prestigio de la profesión y por el que arquitecto pueda desarrollar su actividad con total independencia de criterio y defender sus derechos e intereses profesionales.
- Desarrollar las actividades de carácter cientÃfico, técnico y cultural que se estimen convenientes.
- Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
- Velar por la observancia de la deontologÃa de la profesión, y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.


