Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja
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El COAR, creado por Real Decreto 2757, de 4 de diciembre de 1980, tiene su domicilio social en la ciudad de Logroño.Es obligatoria la incorporación de los que ejerzan la profesión en la Comunidad Autónoma de la Rioja, excepto cuando la ejerzan como funcionarios o personal laboral de la Administración Pública con carácter exclusivo.
El cumplimiento de los fines del Colegio queda regulado por las disposiciones legales vigentes y en particular por la Legislación Estatal sobre Colegios Profesionales, la Ley de Colegios Profesionales de la Rioja, los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, los presentes Estatutos y los Reglamentos Internos que la Asamblea General del Colegio considere necesarios.
El objeto fundamental del Colegio será procurar que se cumplan en todos los casos los fines que corresponden a la Arquitectura y el Urbanismo, consideradas como una función social.
Como fines genéricos, a través de los cuales el Colegio tratará de hacer realidad ese objetivo general, se establecen los contenidos en la Ley de Colegios Profesionales de la Rioja y en los Estatutos Generales de la Profesión.
Como fines especÃficos se señalan las siguientes:
- Poner los medios al alcance del Colegio para el mejor desarrollo de la actividad profesional de los colegiados.
- Velar por el prestigio de la profesión y defender los derechos o intereses profesionales
- Desarrollar las actividades de carácter cientÃfico, técnico y cultural que se estimen convenientes.
- Colaborar con la Administración y los Tribunales de Justicia en todo lo relacionado con la Arquitectura, la Construcción, el Urbanismo y el Medio Ambiente.
- Velar por la observancia de la deontologÃa de la profesión.
- Aquellos otros que aparezcan recogidos como propios de una Corporación en los Estatutos y en la legislación sobre Colegios Profesionales.
Las actividades que realizará el Colegio para cumplir estos fines serán:
- Facilitar el trabajo profesional de los arquitectos del Colegio mediante la catalogación de todas las disposiciones legales y técnicas relacionadas con la profesión, la formación de un archivo de toda la documentación relativa a la ordenación urbanÃstica y la realización de actividades encaminadas a la formación continuada de los colegiados.
- Implantar criterios sobre los niveles mÃnimos de diligencia profesional, y en particular sobre el contenido mÃnimo de los documentos profesionales y el seguimiento de las obras.
- Establecer, con carácter voluntario, sistemas para el control técnico de la calidad de los proyectos
- Acudir ante los Tribunales de Justicia para que sean sancionados aquellos que, sin poseer el debido tÃtulo, traten de ejercer funciones que competan al arquitecto.
- Constituir Comisiones de Trabajo que encaucen y materialicen todas las iniciativas de carácter cientÃfico, técnico y cultural.
- Dirigirse a través del Consejo Superior o directamente, dentro de su ámbito territorial, a los Órganos de la Administración o a cualquier Corporación en relación con la redacción o modificación de la legislación que afecte a la Arquitectura, Construcción, Urbanismo y Medio Ambiente, antes de que ninguna ley o normativa sea promulgada. Cuando cualquier disposición legal esté redactada en forma que se preste a confusión, la Junta de Gobierno deberá solicitar del órgano competente que se dicte una resolución aclarando cual debe ser la interpretación oficial. El Colegio procurará comparecer a las informaciones públicas relacionadas con su función social.
- Nombrar los representantes del Colegio en los Jurados de los Concursos, Organismos y Comisiones. El nombramiento se efectuará por la Junta de Gobierno.
- Intervenir en los Concursos que afecten a los arquitectos, procurando que las convocatorias para la previsión de cargos o adjudicación de trabajos se hallen de acuerdo con las disposiciones legales vigentes e impugnando sus Bases o Pliegos de adjudicación si se estima que contienen alguna ilegalidad, con advertencia a los colegiados de la posible existencia de la misma y de la decisión de impugnarlos.
- Asumir las actividades que le sean encomendadas por la Administración.
- Designar, cuando sea requerido para ello, los arquitectos que hayan de intervenir como peritos forenses en los asuntos judiciales. Esta designacion se hará por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
- Establecer baremos orientativos de honorarios y el modelo de contrato o nota de encargo que los arquitectos pueden suscribir con el cliente
- Visar los trabajos profesionales de sus colegiados y habilitados.
- Organizar los servicios para el cobro de los honorarios de los arquitectos que lo soliciten, ya sea para cosas determinados o con carácter general e indefinido, mediante la adscripción al citado servicio, que será regulado en el Reglamento correspondiente.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales cuando sean requeridos para ello.
- Realizar cualesquiera otras actuaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines expuestos en el artÃculo anterior.
Véase también
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