Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha
De Wikivia
El Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla La Mancha (COACM), creado por Real Decreto 128/1985, de 23 de enero, es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurÃdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones; goza de autonomÃa en el marco de la normativa que le es de aplicación, y actúa bajo la garantÃa jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.El COACM, desarrolla su actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha con carácter de Colegio Profesional único y, en consecuencia, asume las funciones atribuidas al Consejo Colegial de ámbito autonómico por la legislación vigente.
Fines
Los fines esenciales del Colegio son los previstos en los Estatutos Generales de la profesión y en la legislación vigente sobre colegios profesionales. Y en particular:
- Ordenar, regular y promover el correcto ejercicio de la profesión de Arquitecto dentro del marco de la Ley.
- Ejercer en todo su ámbito la representación y defensa de los intereses generales de la profesión, especialmente ante la Administración y poderes públicos
- Fomentar la colaboración con las Administraciones Públicas para la satisfacción de los intereses generales, en relación con la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio, la defensa del Patrimonio Arquitectónico y el Medio Ambiente.
- Establecer criterios y normas para garantizar la calidad del trabajo profesional al servicio de la sociedad y defender las atribuciones profesionales de los Arquitectos, en todas las actividades relacionadas con la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Terrritorio, la defensa del Patrimonio Arquitectónico y el Medio Ambiente.
- Velar por la observancia de la deontologÃa en el ejercicio de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los ciudadanos.
- Contribuir a la formación permanente de los Arquitectos, destacando la dimensión social y cultural de la profesión.
- Realizar las prestaciones de interés general propias de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
Funciones
Para el cumplimiento de sus fines, el COACM, ejercerá en su ámbito territorial y, sin perjuicio de los fines y funciones que le correspondan al Consejo Superior, cuantas funciones le asigne la legislación sobre Colegios Profesionales y, en particular las siguientes:
De registro
- Mantener actualizada la relación de sus miembros, donde constará como mÃnimo el testimonio del tÃtulo, la fecha de alta, el domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas incidencias o impedimentos afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. Asà mismo, se llevará la relación de ejercientes dentro del ámbito territorial del COACM, de Arquitectos procedentes de otros colegios en dónde se hará constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos precisos para su identificación.
- Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales de sus miembros
- Certificar los datos que consten en los archivos colegiales, a petición de los interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.
- Facilitar a los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Corporaciones, Instituciones, Entidades y Particulares, conforme a las Leyes, la relación de Arquitectos que puedan ser requeridos para intervenir como peritos en los distintos campos del ejercicio profesional, o designarlos directamente, según proceda, con la posibilidad de establecer reglamentariamente los requisitos mÃnimos de antiguedad y conocimiento para ser nombrado perito.
De representación
- Representar a la profesión ante los poderes públicos de la Comunidad de Castilla La Mancha y restantes Administraciones de su ámbito, defendiendo los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo cual podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Cuando la representación deba tener lugar ante órganos con competencia fuera del ámbito del colegio y se refiera a asuntos que excedan de sus intereses propios y exclusivos, las actuaciones se realizarán con la venia o por mediación del Consejo Superior.
- Actuar ante los Jueces y Tribunales dentro y fuera de su ámbito territorial, tanto en nombre propio y en defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos, en la defensa que ellos mismos voluntariamente les encomienden.
- Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello.
- Informar los proyectos de disposiciones de ámbito autonómico que regulen o afecten directamente a las atribuciones profesionales o a las condiciones de actividad de los arquitectos.
- Cooperar al mejoramiento de la enseñanza e investigación de la Arquitectura y el Urbanismo
- Participar y representar a la profesión en Congresos, Jurados y órganos consultivos a petición de la Administración o particulares
- Promover el prestigio y la presencia social de la profesión.
De ordenación
- Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional.
- Velar por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recÃprocas de los Arquitectos como en las de éstos con sus clientes o con las organizaciones en las que se desarrollen su tarea profesional.
- Adoptar las medidas pertinentes y ejercitar las acciones necesarias para evitar el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilegal.
- Establecer criterios sobre los niveles mÃnimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.
- Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantÃa de las respectivas obligaciones y derechos.
- Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales tanto legales como deontológicos.
- Visar los trabajos profesionales de los Arquitectos, de acuerdo con la normativa aplicable.
- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos
- Establecer normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.
De servicio
- Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio, la defensa del Patrimonio Arquitectónico y el Medio Ambiente.
- Asesorar y apoyar a los Arquitectos en el ejercicio profesional instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de formación permanente e información profesional y técnica.
- Organizar y cauces para facilitar las prácticas profesionales de los nuevos titulados.
- Establecer baremos de honorarios con carácter meramente orientativo. Encargarse del cobro de los honorarios profesionales de los colegiados y ejercientes en su ámbito territorial, a solicitud de los mismos. El régimen de funcionamiento de este servicio será voluntario y su financiación se determinará mediante un reglamento colegial, que podrá ser desarrollado por las Juntas Directivas de las Demarcaciones Provinciales mediante los acuerdos e instrucciones que procedan.
- Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con la Hacienda Pública y demás organismos públicos.
- Intervenir en los concursos que afecten a los Arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.
- Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, formativo, cultural , asistencial, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos, y promover la constitución de las mismas. A tal efecto, podrá crear o participar, por si o conjuntamente con otras personas fÃsicas o jurÃdicas en sociedades, asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad, de carácter civil o mercantil.
De organización
- Aprobar los estatutos particulares y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios sobre su compatibilidad con los Estatutos Generales y con la intervención que proceda por parte de la Administración Autonómica
- Aprobar y ejecutar los presupuestos colegiales de acuerdo con lo establecido en estos estatutos, y establecer y fijar las contribuciones económicas de los Arquitectos en su relación con el Colegio y las cantidades a satisfacer por prestaciones especÃficas
- Dictar reglamentos y normativas de organización y funcionamiento interior para el desarrollo y aplicación de los presentes Estatutos


