Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia
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El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia es una corporación de derecho público que agrupa a más de 2.900 Aparejadores y Arquitectos Técnicos que ejercen su profesión en la provincia de Valencia.
Sus fines fundamentales son:
- Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de sus colegiados, en beneficio tanto de los mismos, como de la sociedad a la que sirven.
- Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten, haciendo cumplir la ética profesional.
- Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, defendiendo la calidad de la construcción.
- Defender los intereses y representar en exclusiva la profesión de aparejador y arquitecto técnico.
- Prestar servicios a sus colegiados.
Para el cumplimiento de sus fines esenciales, son funciones propias del Colegio las siguientes:
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiado; velar por la ética, deontologÃa y dignidad profesional, asà como por el respeto debido a los derechos de los contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial, exigiendo de sus colegiados el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias.
- Organizar los servicios de asistencia, formación e información profesional, que sean precisos o aconsejables para promover el mayor nivel técnico, cultural y ético de los colegiados.
- Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales. Interpretar, a petición de parte interesada, el criterio para la fijación de honorarios.
- Facilitar a los colegiados, cuando asà lo soliciten, servicio de asistencia jurÃdica en acciones ligitosas, administrativas y profesionales derivadas de su trabajo profesional, que se prestará bajo las condiciones y forma que al efecto determine el Colegio.
- Velar por el estricto cumplimiento de las normas profesionales de actuación; la observancia de las incompatibilidades legales; la ética profesional y la prestación adecuada de los servicios profesionales de sus colegiados a los particulares; igualmente de cuantas obligaciones impongan las disposiciones vigentes que regulen las funciones y competencias de los aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de edificación, todo ello dentro del ámbito de su competencia.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos y reglamentos colegiales, asà como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia. Actuar en vÃa arbitral, cuando para ello fuere requerido, en los conflictos suscitados entre colegiados y contratantes de sus servicios profesionales, conforme a la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
- Intervenir, en su ámbito territorial y de competencia, en la redacción y modificación de las normas reguladoras de la profesión.
- Disponer lo procedente para que se emita los dictámenes e informes y se evacuen las consultas de carácter profesional que sean solicitadas al Colegio por Autoridades, Jueces y Tribunales, asà como cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados y actuar para la designación de peritos. Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlas a instancia de la autoridad judicial.
- Denunciar ante la administración y perseguir ante los tribunales de justicia los casos de intrusismo profesional o de competencia desleal de que tenga conocimiento, de conformidad con la legislación vigente.
- Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados y visar, en su caso, la documentación. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. La comunicación se documentará por medio de la nota - encargo y presupuesto requerida por la Ley.
- Imponer sanciones y correciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiera lugar a ello, mediante el procedimiento regulado de los Estatutos.
- Aprobar los presupuestos, y regular y fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias para el adecuado funcionamiento y sostenimiento de la estructura del Colegio, recaudando y administrando sus fondos , según presupuesto anual de ingresos y gastos. A tal fin el Colegio podrá compensar las cantidades pendientes de pago por los Colegiados con los ingresos que perciban éstos a través del Colegio.
- Adaptar y aprobar sus Estatutos y demás disposiciones o reglamentos que lo desarrollen.
- Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados, asà como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultura asistencial, de previsión, y análogos siempre que sean de interés para los colegiados sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa Estatal, pudiendo establecer convenios y colaboraciones con otros Colegios Profesionales y Entidades legalmente constituidas.
- Promover y crear servicios o participar con entidades e instituciones con la finalidad de difundir socialmente los conocimientos de la profesión y la mejora de la edificación en general.
- Colaborar con las universidades en la elaboración de los planes de estudios, participar en los Patronatos Universitarios, en la organización de los centros docentes de su demarcación, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos colegiados.
- Todas las demás funciones y/o actividades que sean beneficiosas directa o indirectamente para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente; creando al respecto, las sociedades que se estimen convenientes o bien la participación en aquellas que ya estén creadas que fuere necesarias.



