Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de La Rioja
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El Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de La Rioja es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurÃdica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos, tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.
Fines
- La ordenación, dentro del marco de la legislación que le es aplicable, del ejercicio de la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación, al objeto del logro del mayor prestigio y progreso de la misma.
- La representación exclusiva de la profesión de Aparejador, Arquitecto Técnico e Ingeniero de Edificación dentro de La Rioja y la defensa de los derechos e intereses legÃtimos profesionales de sus colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
Funciones
- Velar por el más estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuación profesional, la firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel a los principios de deontologÃa profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los Estatutos Profesionales y Reglamento de Régimen Interior, asà como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales en materias de su competencia.
- Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo tipo de disposiciones legales y haciendo cumplir la ética profesional de las normas deontológicas que les sean especÃficamente propias, asà como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, defendiendo la calidad de la construcción.
- Promover el mayor nivel técnico, ético y cultural de sus colegiados al objeto de procurar el perfeccionamiento de su actividad profesional, organizando los oportunos cursos al efecto.
- Organizar actividades y servicios de interés para los colegiados, en los ámbitos profesionales, cientÃficos, culturales, sociales, asistenciales, económicos y análogos, mediante la promoción y fomento de iniciativas y realizaciones.
- La representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales; y ejercer el derecho de petición, conforme a la Ley.
- Ejercer las acciones que las Leyes establezcan para evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, sin perjuicio de las actuaciones de inspección o sanción que correspondan a las Administraciones Públicas.
- Nombrar los representantes del Colegio en las Organizaciones Públicas o privadas, Entidades, Comisiones y Jurados para los que fuese solicitada tal representación.
- Ejercer la facultad disciplinaria, imponiendo sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en los presentes Estatutos.
- Procurar la hermandad y consideración entre los colegiados e intervenir en vÃa de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre colegiados, o de éstos con terceros cuando asà lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.
- Informar los Proyectos de Ley del Gobierno de La Rioja que interesen a las condiciones generales del ejercicio profesional; y emitir Informes que el Gobierno de La Rioja pueda solicitarle sobre proyectos de normas reglamentarias que puedan afectar a los colegiados o se refieran a los fines y funciones del Colegio.
- Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados para que puedan ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales, asà como emitir Informes y Dictámenes cuando sean requeridos por el Juzgado o Tribunal.
- Participar en los Patronatos Universitarios, intervenir en el proceso de elaboración de los planes de estudio, en la organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y en cuantos otros fines atribuya a los Colegios la normativa legal vigente en cada momento.
- Elaborar una guÃa de servicios profesionales para facilitar el conocimiento por sus usuarios del contenido de los diferentes trabajos e intervenciones amparadas en el tÃtulo académico de los colegiados y en la normativa reguladora de las atribuciones profesionales.
- Registrar las comunicaciones de encargos profesionales recibidos por los colegiados y visar los trabajos la documentación técnica en que aquéllos se materialicen. La comunicación se documentará por medio de la nota-encargo y presupuesto requerida por la ley y establecida con arreglo a las directrices del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación.
- Establecer los servicios administrativos y regular el régimen de la gestión voluntaria de cobro de los honorarios que se devenguen por los trabajos profesionales.
- Fijar las cuotas y aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias.
- Recaudar y administrar sus fondos, elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, asà como su liquidación y balance, sometiendo éstos a conocimiento de la Junta General de Colegiados para su sanción.
- Redactar y publicar su Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser aprobado por la Asamblea General de Colegiados, asà como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.
- Ejercer cuantas competencias administrativas le sean atribuidas por la legislación, asà como colaborar con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadÃsticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o que acuerde formular por propia iniciativa.
- Ejercer funciones propias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando asà se disponga por decreto del Gobierno y de la Administración Autonómica de La Rioja, y/o cuando asà se disponga por los órganos competentes de las respectivas Administraciones, mediante resolución, acuerdo o convenio, que deberá publicarse en el BoletÃn Oficial de La Rioja.
El ejercicio de estas funciones se llevará a cabo con el alcance y en los términos previstos en la disposición, convenio o acuerdo de delegación.
- Crear un Servicio de Inspección que abarque todos los aspectos de actuación profesional, según normas reguladas por el Consejo General de Colegios.
- Prestar a los colegiados servicio de letrados.
- Establecer y mantener el Registro Colegial de Sociedades Profesionales.
- Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.



