Ciclomotor
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Tienen la consideración de ciclomotores los vehÃculos que se definen a continuación:
- VehÃculo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
- VehÃculo de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
- VehÃculos de cuatro ruedas cuya masa en vacÃo sea inferior a 350 kg excluida la masa de las baterÃas en el caso de los vehÃculos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 cm3 para los motores de explosión, o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kW para los demás tipos de motores. (Apartado modificado en la Ley 43/99)
(Ley sobre tráfico, circulación de vehÃculos a motor y seguridad vial)


