Cabildo de Gran Canaria (Consejería de Obras Públicas)

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Contenido

Historia

Desde la segunda mitad del siglo XIX, observamos el gran desarrollo y la transformación que se produce en Las Palmas de Gran Canaria, principalmente en la vida urbana. Esto sucede después de la epidemia de cólera que afecta al archipiélago canario en 1851. En esta transformación juega un papel fundamental la actividad portuaria y su consecuente expansión; así como la absorción paulatina del ya desaparecido municipio de San Lorenzo, cuya incorporación definitiva a la capital se efectúa en 1939. La ciudad desborda sus límites. Al finalizarse las obras del Puerto de Refugio de La Luz (que se convierte en el principal puerto del Atlántico medio y en el segundo de España por volumen comercial), se produce una evolución económica, social y política sin precedentes, gracias en parte al establecimiento de varias empresas extranjeras. Es preciso señalar que las obras del puerto fueron fruto del interés de la burguesía comercial inglesa afincada en la ciudad de convertir a ésta en plataforma comercial en el Atlántico, y su construcción se realizó trayendo desde el puerto de Bristol muchas de las piezas que a modo de módulos se montarían luego en su destino, constituyendo uno de los grandes retos de la tecnología del momento.

De esta manera, entramos en una de las etapas históricas más importantes de la capital canaria, es decir, la de su "modernidad", que se caracteriza por el reconocimiento a su importancia histórica y económica. Este reconocimiento culmina en 1927 con la consecución del título de capital de provincia y la creación de una nueva provincia en el Archipiélago, la provincia de Las Palmas, tras varios intentos a lo largo del siglo XIX que se vieron frustrados por intereses políticos contrapuestos; y posteriormente, con la llegada de la democracia y el reconocimiento de la doble capitalidad en la naciente Comunidad Autónoma de Canarias.

Áreas de Gobierno

Consejería de Desarrollo Económico, Obras Públicas e Infraestructuras y Transportes. 

Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras

El Cabildo de Gran Canaria a través de la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras, tiene atribuido el ejercicio de las competencias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley Territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como demás normas legales y reglamentarias de concordante aplicación.

De acuerdo a las normas legales mencionadas anteriormente, la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras ejerce, en materia de carreteras, las competencias y funciones siguientes:

1.- Catalogación e Inventario de la Red de Carreteras.

2.- Planificación, Estudios y Proyectos.

3.- Construcción de carreteras de interés Insular y dirección técnica de las obras.

4.- Conservación y mantenimiento de las carreteras insulares.

5.- Defensa de la Vía y su óptima utilización, incluyendo la señalización y la ordenación de accesos y la regulación de uso de las zonas de dominio público, servidumbre y afección.

6.- Otorgamiento de autorizaciones para la realización de obras en zonas de dominio público y servidumbre.

7.- Ejercitar la policía administrativa que requiere el uso y defensa de las carreteras.

8.- Régimen sancionador, por infracción a la normativa de carreteras.

9.- Gestión de las redes arteriales y tramos urbanos de carreteras de interés insular.

El ciudadano deberá dirigirse a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo cuando, en relación con las carreteras y las zonas de protección establecidas en torno a las mismas, pretenda la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Establecimiento de estaciones de servicios o áreas de servicio.
  • Establecimiento de instalaciones o usos industriales, mercantiles o de cualquier tipo, o cambio de los existentes.
  • Realización de plantaciones, podas, talas o similares.
  • Adecentamiento, reparación o construcción de viviendas o cualquier elemento de fábrica.
  • Realización de cerramientos o muros de contención.
  • Instalación de carteles o señales, siendo de destacar la prohibición actual de realizar cualquier tipo de publicidad en las carreteras, fuera de los tramos urbanos.
  • Construcción de accesos a propiedades colindantes, cruces, enlaces, vías de servicios, pasos elevados, pasos de peatones, etc.
  • Urbanizaciones.
  • Establecimiento de conducciones de agua, luz, teléfono, etc., tanto subterráneas como aéreas.
  • Movimientos de tierras.
  • Semáforos y señalización.
  • Cualquier otro que afecta a la carretera aunque no se encuentre incluido en los anteriores.

También el ciudadano puede dirigirse a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras para solicitar la emisión de cualquier informe relacionado con algunas de las competencias anteriores, y principalmente los relativos a distancias, aforos, líneas de edificación, instalación de áreas de servicio, etc. Debe señalarse que, en los tramos urbanos de las carreteras, la competencia para autorizar cualquier actuación en las vías o sus zonas de influencia, corresponde a los Ayuntamientos respectivos, pero éstos tienen la obligación de solicitar previamente un informe del Cabildo.

Asimismo, la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras tiene encomendadas, en relación con el Muelle de Taliarte, T.M. de Telde, las competencias para autorizar la botadura y varada, así como la utilización de las rampas.

Además, cualquier ciudadano que entienda que haya sufrido algún daño o perjuicio en su persona o bienes derivados del estado de la vía o como consecuencia de algún elemento de la misma, podrá dirigirse a la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras del Cabildo y presentar la correspondiente reclamación de responsabilidad patrimonial.

Por último, los ciudadanos podrán dirigirse la Consejería de Obras Públicas e Infraestructuras y formular verbalmente, por escrito o a través del correo electrónico, sus quejas o sugerencias en relación con el estado de las vías o funcionamiento de los servicios, o para denunciar la existencia de actuaciones o usos contrarios a la carretera.

Servicio de Transportes

La Consejería de Transportes del Cabildo de Gran Canaria, en virtud de los Decretos 61/1988 de 12 de abril y 159/1994 de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestre y por cable, tiene encomendadas las siguientes competencias:

  • Concesión y otorgamiento de autorizaciones de transporte por cable y de los servicios públicos regulares de viajeros y mixtos.
  • Otorgamiento de autorizaciones de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos, servicios privados complementarios y de vehículos de arrendamiento con y sin conductor.
  • Autorizar el establecimiento y, en su caso, ejercer por sí mismo la construcción y explotación de las estaciones de vehículos de servicios públicos de viajeros.
  • La elaboración y ejecución de planes y campañas de inspección de las empresas y actividades relacionadas con los transportes terrestres y por cable.
  • La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de transportes terrestres.
  • La concesión de subvenciones y ayudas económicas en materia de transportes.

El ejercicio de las competencias señaladas conlleva las funciones de registro, recepción, expedición y tramitación de documentos y expedientes, resolución y archivo.

Véase también

Enlaces externos

http://www.grancanaria.es

Herramientas personales
Proyecto realizado por:
Asociación Española de la Carretera
proy. TSI-070100-2008-50
financiado por:
Ministerio de Industria Turismo y Comercio
IV Edicin del "Premio Internacional a la Innovacin en Carretera Juan Antonio Fernandez del Campo"